No fumar

El 29 de noviembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó las reformas a la Ley de Protección a la salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y los diez puntos más importantes son:

  1. Estas reformas entrarán en vigor a partir de junio de 2008.

  2. El Distrito Federal es la primera ciudad del país que impide fumar en lugares cerrados.

  3. Los establecimientos mercantiles como son: restaurantes, bares, discotecas y salones de fiesta no podrán destinar más del 30% de su espacio para los fumadores.

  4. No se permitirá la entrada a los menores de 18 años a las zonas de fumadores, aún cuando estén acompañados por un adulto.

  5. Los negocios deberán contar con señalamientos o avisos en lugares visibles sobre las zonas en las que se permiten fumar.

  6. Los clientes que insistan en fumar en lugares prohibidos, podrán ser remitidos ante un juez cívico y pagar 17 mil 750 pesos hasta 126 mil 425 pesos por desobedecer.

  7. Cigarros o productos derivados de tabaco no podrán venderse en restaurantes, hoteles, salas de cine, cervecerías, bares, cantinas, discotecas, cabarés, billares ni en cafeterías.

  8. Queda prohibido fumar en las fiestas infantiles.

  9. Zonas restauranteras que cuenten con áreas libres permitirán fumar.

  10. Al momento de abrir un nuevo establecimiento, el responsable tendrá que presentar a la demarcación un plano del área que será para fumadores.

Enlace: Los 10 puntos de la Ley de los No Fumadores.