El día de mañana entra en vigor la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, y aquí te damos algunos puntos que debes saber para que no abusen de tus derechos o para que los hagas cumplir.

  1. Esta prohibido fumar en:
  • Espacios cerrados de acceso al público.
  • Oficinas del Gobierno.
  • Hospitales.
  • Escuelas.
  • Cines y auditorios.
  • Así como en el transporte público
  1. Se puede fumar:
  • En la vía pública mientras que el humo no penetre a espacios cerrados.
  • En habitaciones de hoteles que esten destinadas a fumadores.
  1. La policía sólo puede intervenir para:
  • Pedir a los que fumen en lugar prohibido a apagarlo o a transladarse a las áres determinadas para este fin, de negarse, pueden pedir que abandonen el lugar y en última instancia se debe llevar al infractor ante un juez cívico.


4. Los dueños de los establecimientos deben:

  • Pedir a los clientes que se abstengan de fumar o que se transladen a las áreas determinadas.
  • Pedir ayuda de la policía en caso de negativa.
  1. Todos podemos:
  • Exigir a los dueños o responsables de los estableciemientos mercantiles hacer efectiva la Ley o,
  • Pedir ayuda a la policiía.
  1. Las infracciones y sanciones son:
  • A los fumadores por fumar en lugares prohibidos: de 10 a 30 días de salario mínimo
  • A los propietarios de los establecimientos mercantiles: multas o hasta la clausura del lugar.
  • A transportistas: 30 a 100 días de salario mínimo.