Ante la trágica muerte de 53 personas en el atentado al Casino Royale en Monterrey el pasado jueves, se han tomado varias medidas y se han hecho infinidad de declaraciones de repudio. Innumerables figuras políticas se han colgado de esta tragedia para conseguir unos cuantos minutos en los medios, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León (PGJNL) ya está interrogando sospechosos, la ciudadanía convocó a varios cacerolazos, y el Presidente Calderón declaró tres días de luto nacional. Pero algo más está pasando en Monterrey.

Militares desplegados pertenecientes a la Séptima Zona Militar han comenzado a aplicar un toque de quedade facto. De acuerdo a varias declaraciones de vecinos de municipios, como de de Guadalupe, elementos del Ejército Nacional han llevado a cabo operativos para asegurarse de que no haya nadie en las calles después de la media noche. Esta medida, implementada en los municipios de San Nicolás, Guadalupe, Escobedo y Apodaca, ha causado sorpresa, pero hasta ahora no ha desencadenado protestas públicas por parte de los afectados.

Sorprende, y a la vez no tanto, la toma de estas medidas. Ya por varios meses se ha discutido superficialmente la aplicación del artículo 29 constitucional por considerarse necesario contar con un toque de queda (característica más común en estos casos) y así reducir aunque sea en lo más mínimo los índices de violencia y delitos en las ciudades más conflictivas.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Obviamente, instaurar el estado de excepción, como se le llama a la aplicación de este artículo, conllevaría un gran costo político para el Presidente y todo aquel que apoye la propuesta públicamente. A nadie le gusta la frase “suspensión de garantías,” aunque los derechos más fundamentales (libertad de culto, derecho a la educación, igualdad, etc.) se respetan. Cabe destacar el carácter temporal de esta suspensión, así como el hecho de que debe ser respaldada por el Congreso de la Unión.

Imagen: Código 21