
El jueves 19 y el lunes 23 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió dos controversias constitucionales (13 y 14/2010) presentadas por los estados de Baja California y Jalisco en contra de las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal. En ellas, ambos estados plantearon que las reformas que hicieron posible el matrimonio entre personas del mismo sexo y abren la posibilidad de la adopción de niños por parte de éstos, vulneran los artículos 1º, párrafo tercero; 4º, párrafos segundo, séptimo y octavo; 16, párrafo primero; 30, apartado B, fracción II; 40; 121, fracción IV; 124 y 133 de la Constitución.
El antecedente
En enero de 2010 la Procuraduría General de la República interpuso una Acción de Inconstitucionalidad en contra de las mismas reformas por considerar que se vulneraban los mismos artículos de la Constitución mexicana. La Corte resolvió la validez de las reformas en una votación de 9 contra 2. Al tratarse una acción de inconstitucionalidad sobre el examen abstracto de una norma en contraste con la Constitución, se distingue de una Controversia Constitucional en que en estos casos, los estados aducen una intromisión en su esfera competencial por parte del Distrito Federal. Es decir, de acuerdo con las demandas presentadas por Baja California y Jalisco, el Distrito Federal al permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo, invade las competencias de esos estados para determinar ambas figuras civiles pues de acuerdo con el artículo 121 constitucional, los actos relacionados con el estado civil válidos en un estado deben ser reconocidos como válidos en todos los demás (Cláusula de entera fe y crédito). Además de que consideran, al igual que el Procurador General de la República, que las reformas violan diversos artículos de la Constitución (Derecho a la protección de la familia, interés superior del niño, seguridad jurídica, jerarquía normativa y principio federal).
El proyecto presentado la semana pasada por la ponencia del Ministro Sergio Valls propuso su sobreseimiento debido a que los estados no demostraron un interés legítimo (una intromisión en sus facultades) pues las cuestiones planteadas ya habían sido resueltas en la Acción de Inconstitucionalidad 2/201. En la sentencia votada en agosto de 2010, la Corte determinó, entre otras cuestiones que la Constitución no establece un modelo de familia, sino que protege a todas pues éste debe ser entendido como un concepto social y dinámico. Que el interés superior del niño es protegido en cada proceso de adopción y que prohibir a los matrimonios de personas del mismo sexo adoptar a priori, únicamente por su orientación sexual, es una violación al principio de igualdad y no discriminación. También, en dicha sentencia, se determinó por mayoría de nueve votos de los ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Silva Meza, que el reconocimiento de validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, no viola lo dispuesto en el artículo 121 constitucional (Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia votaron en contra).
De dicha Acción de Inconstitucionalidad se desprenden una serie de tesis, algunas de ellas de jurisprudencia, que implican la resolución firme sobre las cuestiones planteadas por Baja California y Jalisco. (Ver tesis registros: 161263-161273, 161284, 161309, 161410 y 161411).
Federalismo y Derecho civil
La cuestión a dilucidar en primer lugar en las controversias 13 y 14 de 2010 era precisamente si con las reformas al Código Civil del Distrito Federal, se invadía efectivamente el ámbito competencial de los estados de Baja California y de Jalisco, es decir, el alcance de los artículos 121, 124 y 133 básicamente:
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Estos tres artículos regulan en general la distribución de competencias y la jerarquía normativa en materia civil, la regla general que declara que las competencias no otorgadas expresamente a la Federación son facultades de los estados, ante la ausencia de una regulación federal e interpretada en conjunto con el artículo 121 implica que la materia civil es cuestión local, que cada Estado podrá determinar de forma autónoma su regulación y que será válida en todos los estados de la República. Sin embrago, ésta determinación local no es ilimitada, pues el artículo 133 establece la jerarquía normativa, esto es, todas las normas inferiores a la Constitución General deberán ser conformes con ella, así las constituciones locales y, por supuesto, los códigos civiles locales, no podrán contradecirla.
El argumento de Baja California y de Jalisco fue que el Código Civil del D.F. contradice diversas normas constitucionales y que al hacerlo, vulnera su esfera de competencias pues de acuerdo con el 121 estarían obligados a otorgarles validez a los matrimonios celebrados en el D.F. con arreglo a estas reformas.

Sin embargo, la Corte ya había determinado que las reformas del D.F. eran válidas, es decir, conformes con la Constitución y que en consecuencia los estados de la República están obligados a reconocer como válidos los matrimonios de personas homosexuales y a las adopciones realizadas por parejas del mismo sexo. Prueba de ello es la tesis de jurisprudencia P./J. 12/2011:
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DISTRITO FEDERAL. TIENE VALIDEZ EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONFORME AL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009).
Conforme al sistema federal, las entidades federativas son libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, aunque gozan de una independencia limitada en tanto deben respetar en todo momento el Pacto Federal; por tanto, el hecho de que en una entidad se regule de determinada manera una institución civil, no significa que las demás deban hacerlo en forma idéntica o similar, como tampoco que se limite o restrinja la facultad de una entidad para legislar en sentido diverso a las restantes, por lo que si bien es cierto que el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal sólo tiene obligatoriedad en dicho territorio, en virtud de que cada entidad legisla para su propio ámbito territorial, también lo es que la regla contenida en la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a que los actos del estado civil que se encuentran ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros, implica el reconocimiento pleno de que todo acto del estado civil que se lleve a cabo cumpliendo con las formalidades contenidas en la ley de una entidad, será válido en las demás, aun cuando no guarde correspondencia con su propia legislación. En tal sentido, es el propio artículo 121 constitucional el que, en aras de salvaguardar el federalismo y la seguridad jurídica de los gobernados, prevé el deber constitucional para los demás Estados de otorgar dicho reconocimiento.
Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Proyecto del ministro Valls y la discusión
En consecuencia el proyecto del Ministro Valls proponía sobreseer ambas controversias pues ni Baja California ni Jalisco demostraron un interés legítimo, es decir, en términos de derechos de las personas lo equivalente a que no se lograra demostrar el derecho vulnerado. La consecuencia del sobreseímiento en los términos propuestos, es que no se entrara al fondo del asunto.
La discusión giró en torno a dos posturas:
I. Entrar al fondo: pues aunque en la AI 2/2010 ya se hubieran resuelto los conceptos de invalidez, se trata de un medio distinto y con ello se aclararía el alcance de la validez a que se refiere la fracción IV del artículo 121. De esta opinión fueron los ministros Aguirre, Cossío, Luna y Franco. El ministro Aguirre Anguiano planteó la cuestión sobre la diferencia entre la validez y los efectos, misma que recogió de la discusión de agosto de 2010 y que a su juicio no se plasma en la sentencia final.
Para plantear el problema, al igual que en 2010, Aguirre explicó que el interés superior de los niños adoptados por parejas del mismo sexo puede lastimarse y que el Pleno debería determinar si los matrimonios del mismo sexo, celebrados en el D.F., podrían adoptar en los demás estados pues esto podría poner en riesgo el bienestar de los niños. La Corte ya había respondido a este argumento explicando que:
Párrafo 314 de la sentencia de la AI 2/2010: Es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante u adoptantes, dada precisamente, esa protección constitucional especial de los niños y niñas; sin embargo, ello no puede traducirse en que la orientación sexual de una persona o de una pareja -que es simplemente una de las opciones que se presentan en la naturaleza humana y, como tal, forma parte de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad-, le reste valor como ser humano o pareja y, por tanto, lo degrade a considerarlo, por ese hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ende, que el legislador deba prohibir la adopción por parte de un matrimonio conformado por personas del mismo sexo, por estimar que, el sólo hecho de que se trate de parejas del mismo sexo, afecta el interés superior del menor.
Esto incide directamente en la legislación local, pues los estados de Baja California y de Jalisco no están obligados a cambiar sus códigos para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero sí están obligados a reconocer los celebrados en el D.F. y la cuestión que a juicio del ministro Aguirre se debe resolver es si los matrimonios de personas del mismo sexo podrían adoptar todos los demás estados.
Es decir, aunque en los estados de Baja California o Jalisco no se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, los celebrados en el D.F. tienen derecho a adoptar pues su matrimonio surte efectos en todos los estados de la República y si una norma llegase a prohibir la adopción a una persona o una pareja por su orientación sexual se estaría contraviniendo el último párrafo del artículo 1° constitucional.
Al reconocerse los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, como válidos en otros, necesariamente ese matrimonio contraído en el D.F. es de idéntico valor que el contraído en Jalisco o Baja California, en consecuencia son iguales para todos los efectos que en esos estados se reconocen a los matrimonios. Esto es, desde la “visita conyugal” en un centro de readaptación social, hasta la posibilidad de adoptar, pues negar que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea igualmente válido que los matrimonios heterosexuales contraídos en el D.F. sería un trato diferente injustificado, que violaría los artículos 1°, 4to y 121 constitucionales.
Los ministros Cossío y Franco, y la Ministra Luna se pronunciaron por el estudio de fondo para reforzar la interpretación del artículo 121 pues a su juicio la determinación del interés de los estados estaría ligada directamente al estudio del fondo, además, explicaron Luna y Cossío, esto abonaría a la certeza y seguridad jurídica de los matrimonios del mismo sexo contraídos en el D.F. Aclararon, además que el alcance de la validez de los actos del estado civil debe ser interpretada en conjunto con el artículo 1°, y en consecuencia cualquier negativa a los matrimonios de personas del mismo sexo, por el sólo hecho de la orientación sexual de los/las cónyuges, sería violatoria del principio de igualdad y de no discriminación. El ministro Cossío adelantó, que para él esto sería un asunto infundado con base en la AI 2/2010, pero al justificarlo, se entraría al fondo y aclararían su alcance.
II. No entrar al fondo: Esta postura de la mayoría se dividió en dos, el ministro Ortiz Mayagoitia estimó que la causa era improcedente pues se trataba de cosa juzgada, con base en la determinación de la AI 2/2010. Los ministros Valls, Zaldívar, Sánchez Cordero, Pardo, Silva y Aguilar se pronunciaron a favor del proyecto de Valls. A su parecer en la AI 2/2010 ya se habían estudiado los conceptos de violación y que los estados estarían intentando buscar una resolución contradictoria o que les eximiera del cumplimiento del artículo 121. Específicamente, la tesis de jurisprudencia P.J. 12/2011 (arriba trascrita) es lo suficientemente clara, misma que se apoya en los párrafos 304-309 de la ejecutoria para su alcance.
La mayoría determinó que los estados no demostraban su interés legítimo pues el artículo 121 es claro al declarar válidos en toda la República a los matrimonios en términos de la ley civil del D.F. de manera que entrar al fondo del asunto arriesgaría a que el concepto de validez de que habla la fracción IV del 121 se relativizara.
En mi opinión la intención de la ministra Luna y el ministro Cossío era buena, definir el alcance de dicha validez podría abonar a la certeza de los matrimonios entre personas del mismo sexo, se hubiera tratado de una aclaración sobre la validez plena y el estatus idéntico de estos matrimonios con los contraídos en el D.F. por parejas de distinto sexo y los contraídos en Baja California y Jalisco. Sin embargo, la interpretación del 121 ya había sido realizada en la AI 2/2010 y abrirla de nuevo a escrutinio del Pleno hubiera abierto la posibilidad de una contradicción, de que - como ya ha sucedido- algún o alguna ministra cambiara de parecer con respecto a su voto en 2010 y que se limitaran los efectos de los matrimonios entre personas del mismo sexo en el resto de estados de la República.
El artículo 121 es claro: los actos del estado civil son válidos, la validez implica que la norma existe, que tiene membresía en el sistema jurídico, y al ser válida la norma surte todos sus efectos. Pretender dilucidar qué tipo de efectos podrían tener los matrimonios entre personas del mismo sexo en los estados de la República implicaría diferenciarlos de los matrimonios heterosexuales y ello contradice el párrafo último del artículo 1°. Si ya se dijo que son conformes con la Constitución, ¿Por qué consideraron necesario determinar o aclarar de nuevo qué efectos tienen?
La decisión de la mayoría fue clara: No hay nada que discutir, los matrimonios entre personas del mismo sexo, las adopciones y las relaciones familiares que constituyan son válidas en toda la República, le guste a quien le guste, por disposición constitucional y de acuerdo con la sentencia de la AI 2/2010.
A pesar de la poca resonancia del tema en medios, el lunes pasado la diversidad sexual en México triunfó de nuevo y eso debe celebrarse.
Imágenen: Boligán










Un reves mas contra la homofobia institucional y del estado. No es tanto por permitir que las personas homosexuales tengan el derecho (que lo tienen de forma innata) sino evitar que el sector doble moralista y pro catolico del estado se salga con la suya.
Jajaja Al leer esto lo primero que pensé fue: Jodete Guanajuato! xDD
Lo que sigue es eliminar las leyes de Puebla y Guanajuato, esas que parecen sacadas de la biblia.
Independientemente del tema en cuestión, me parece contradictoria la forma de resolverse. No quiero empezar una flaming war pero hombre, que si el estado en cuestión esta repleto de personas en desacuerdo con el matrimonio homosexual y la gente elige representantes estatales acordes con su postura. ¿Como puedes imponerle a la gente que acepte algo que va en contra de sus preferencias solo porque otro estado si lo hizo? ¿Entonces para que diantres tengo leyes locales y elijo representantes locales? Para mí si que viola la soberanía estatal esta forma de proceder. Ojo, hablo en general, no particularmente de los derechos en cuestión, eso es otro rollo aunque igual estoy en desacuerdo.
Confundes las cosas mi Estimado Abraham ” ¿Como puedes imponerle a la gente que acepte algo?” no te estan imponiendo nada, puedes seguir con tu homofobia, solo se esta igualando el mismo derecho …
que tienes tu a casarte con la persona que tu elijas, solo es cuestión de igualdad, puedes seguir rechazando las bodas gay pero eso no impedirá que se sigan realizando , buen dia .
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Yo que vivo en el Salvaje Norte si es algo cotidiano, pero que no deja de ser algo ierrtble. Esta maf1ana que hiva a la uni en micro, se tubo que desviar por algo que sucedio (no sabria decirles a ciencia cierta porque) y recuperar la ruta habitual me1s adelante.La neta tengo una fuerte abercif3n a la gente que consume drogas y tengo varias amistades (incluyendo una ex). Tienen esa pendeja mentalidad idilica que no afetan a nadie, que es pedo de ellos y es en buena bivra . BULLSHIT.Ya no estamos en tiempos para hacerse ojo de pancho. Una vez tuve que correr por mi vida a resguardarme en una balacera. Una amiga tuvo la mala fortuna de estar en medio del fuego, ver como herian a un nif1o y a una sef1ora embarazada, y como despanssuraban a un maf1oso. Ya no salir de fiesta por miedo a toparse con unos tipejos peligrosones, o estar sentado en una plazita porque de pronto llegan unos maf1osillos a estar vigilando que esten policias.Tambien el saber que un alumno de la universidad tubo la mala fortuna de estar en una y morir.Al igual que los que estan presentes aqued, comparto la misma opinion de que es una reverenda pendejada esa eddea.
Y si al PRIista ebrador se le ocurre permitir el matrimonio zoofilico…. el IMSS en toda la republica tendrá que poner veterinarias para cuando la conyuge tenga cachorritos???
Comentario by Remo — Interesante ettarcxo de los puntos a cumplir por los autónomos dependientes. A tener muy en cuenta porque rara vez se cumple el Estatuto de los autónomos para muchos trabajadores
udiReZ gofgeqhajywe
JUAN CARLOS PAVEZ RAMIREZ / Soy un amante del sndieresmo de precordillera y de nuestras montaf1as.Lo que molesta es ese afan de lucro que nos invade en todas nuestras actividades incluyendo los paseos a nuestra maravillosa naturaleza..solo falta que nos cobren por querer respirar aire puro.El parque Mahuida comenzo cobrando $500 pesos y hoy esta en $2500 por auto.Voy con mis hijos y otros nif1os para que conozcan sus cerros Y un maravilloso lugar en San Carlos de Apoquindo que era de acceso gratuito comenzaran a cobrar $1500 a mayores de 8 af1os..?porque??Por ultimo si quieren cobrar,que sea algo razonable $300 por persona Y mas los aportes de quien corresponda(privados o gobierno)hagamos masivo estas actividades deportivas y sanas para todos nuestros nif1os..Saludos y Gracias por esta oportunidad..
Eso no sereda editorializar. Sereda una iteidoz. Lee el artedculo de Wired y dos o tres mencionan al Hombre de Acero como uno de los supere9roes que quisieran ser. Sed, a la par de Spidey.