Desde las 17:00 horas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación inició su pronunciamiento sobre el juicio de inconformidad de Movimiento Progresista, el cual perseguía la nulidad de la elección presidencial y el retiro de registro de candidatura de Enrique Peña Nieto por rebase del tope de campaña. Después de dar resultado a otro juicio de inconformidad, el magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo dio lectura de los apartados impugnados por la coalición.

Entre los temas que consideró, destacaron la sesgo de los medios de comunicación, inequidad en espacios en tiempos de radio y televisión, el uso de encuestas como manipulación, el financiamiento encubierto, los casos de Monex y Soriana para compra y coacción del voto, la participación de funcionarios del gobierno federal y estatal, y el rebase de tope de campañas.

En el caso de los medios de comunicación, el magistrado desestimó las acusaciones de inequidad en espacios mediáticos. En específico, en los casos de Organización Editorial Mexicana y la revista Quién (señalados por cobertura excesiva hacia Peña Nieto), se concluyó que las apariciones del candidato se dieron en virtud de la línea editorial de los medios, la cual está delineada por la misma opinión pública. Sobre el uso de encuestas para manipulación, también fue desestimado al afirmar que, en efecto, dichos estudios fallaron en el porcentaje que otorgaron a cada candidato, pero no hubo errores en las posiciones del primer, segundo, tercer y cuarto lugar.

Sobre el financiamiento encubierto y la coacción del voto mediante compra, el TEPJF señaló que sí hubo una compra de tarjetas, pero que no se puede establecer una relación con su uso como propaganda. En el caso específico de Soriana, se confirmó que existió reparto entre militantes del PRI, pero no entre el público en general, por lo que se desestima que hayan sido empleadas para la inducción del voto.

Acerca de la intervención del gobierno, se mencionó que el gobierno federal (en específico, el titular del Ejecutivo, Felipe Calderón) no tuvo participación en fomentar o inhibir el voto en el caso de impugnación. Sobre los gobernadores, el TEPJF acepta que existió una reunión de 16 mandatarios estatales del PRI, pero se declaró que no hay pruebas concluyentes de que haya sido para coordinarse sobre una cuota de votos para Enrique Peña Nieto. Otro caso que se desestimó fue el de la bodega en Xalapa utilizada para guardar material de propaganda, pues el tribunal afirma que es imposible conocer la ubicación o la fecha en que fue grabado.

El mensaje de Zavala no dio concesión a ninguna de las demandas de Movimiento Progresista, por lo que al final se declaró como improcedente la impugnación de la coalición y se determinó que no hay razones para apoyar la nulidad de la elección. El tribunal señaló en su conclusión que no se acreditó lo alegado, y que se investigó la supuesta compra de 5 millones de votos (capaces de cambiar el curso de los comicios), pero que no existieron suficientes pruebas.

Ya con este proceso de sentencia desfavorable a Movimiento Progresista, es prácticamente un hecho que en las siguientes horas (y a más tardar, el 6 de septiembre), la Sala Superior del TEPJF declarará la validez de la elección; en consecuencia, una vez que se efectúe el cómputo final, el triunfo de Enrique Peña Nieto será considerado como legal,