Entre todas las maromas legislativas que entorpecen la publicación de una ley o mejor dicho su aplicación, al parecer los legisladores y las diferentes autoridades implicadas parecen tener una amplia gama de opciones. Como si no fuera suficiente el tiempo que tardan en estudiarlas, crearlas, evaluarlas, discutirlas, negociarlas, votarlas, aprobarlas, publicarlas y otras tantas partes del proceso de las que ni me acuerdo, existe otra: el no publicar los reglamentos. Lo vimos con la Ley 5 de junio y en esta ocasión es el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Dr. Raúl Plascencia Villanueva quien lo reclama para la Ley de Migración.

Hace unas semanas mencionábamos aquí en Vivir México la publicación -finalmente- del reglamento de la llamada Ley 5 de junio. Reglamento sin el cuál, dicha ley no podía aplicarse pues carecía de varios de los lineamientos que darían los puntos a respetar. Ahora, a través de un comunicado de la CNDH, se recuerda que el 21 de noviembre de 2011 (un poco más y se cumple el año) se venció el plazo en el que se debía publicar dicho reglamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Migración. Es decir, la ley fue aprobada y publicada, pero -contrario a lo que uno esperaría- no puede ser aplicada. ¿Por qué? porque aún falta que se haga y se publique su reglamento, lo que hace que el tener una ley y no tener nada, dé casi lo mismo.

Según la CNDH "el Reglamento deberá establecer plazos, requisitos y criterios que son indispensables para la realización de trámites y resoluciones que regulan el procedimiento migratorio, a efecto de dar certidumbre jurídica a las personas migrantes". Y a menos que el presidente de la CNDH esté mal informado, o será por los formalismos de los comunicados, pero me da la impresión de que su llamado no para sólo en la solicitud de que se les haya traspapelado y falte su publicación, sino que falta su completo diseño.

Este Organismo nacional autónomo considera que entre las medidas administrativas a incluirse en el Reglamento, deberán contemplarse: los lineamientos de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración (INM), las disposiciones referentes a las estaciones migratorias, la composición y reglas de operación de los grupos de protección a migrantes, así como los mecanismos para la identificación de solicitantes de la condición de refugiados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

Cuando uno es niño o joven una de esas frases famosas de padres y maestros es que ¡si vas a hacer algo, hazlo bien!, pero por lo visto los políticos llegan a adultos y lo olvidan, porque si una ley sin reglamento no puede ser aplicada, ¿para qué la publicas? Pero bueno, esa es la lógica de una ciudadana común; demos el voto de confianza de que por algún motivo en especial primero se debe publicar la ley y después el reglamento. Pero, ¿y el incumplimiento de los plazos? ¿Entonces de qué sirve que pongan un plazo? ¿Qué efectos tiene no cumplirlo? ¿Solo quedar mal? Pues si, qué mas da, eso ya es su costumbre. ¡Ah! es que se atravesaron las vacaciones; y luego las campañas; y luego las votaciones; y ahora el cambio de legislatura; y así se cumplirá un año -y lo que se siga acumulando- que la Ley de Migración pasa a ser solo un adorno.

Foto: Lili Anaz