La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución en pro del derecho de privacidad de los ciudadanos. La Primera Sala ha dictaminado que es inviolable la información que contengan los teléfonos celulares de los detenidos aunque estos sean asegurados por posible comisión de un delito. Con esto se consideran protegidos todos los archivos electrónicos en formato de texto, audio, imagen y video del teléfono celular del aprehendido.

La SCJN considera que no existe ninguna razón por la cual se prive al detenido de este derecho, por lo que se ha extendido el Artículo 16 constitucional donde señala que para intervenir en una comunicación privada es necesaria una autorización por parte de la autoridad judicial.

De esta manera, si la autoridad encargada de detener a un sospechoso encuentra que llevaba consigo un teléfono celular, esta está capacitada para asegurarlo; pero tendrá que solicitar a una autoridad judicial cualquier intervención para extraer o utilizar los datos que contenga el aparato.

Esto garantiza que cualquier prueba que se presente en contra del detenido y sea originaria del celular, será considerada como ilícita; además de que no tendrá ningún valor jurídico. También podría disminuir ciertas actitudes arbitrarias de las autoridades, quienes una vez decomisado el aparato se ponen a llamar o estar revisando la información del detenido.

Siempre es bienvenida cualquier resolución que limite a las autoridades cualquier poder que puedan usar en contra de los ciudadanos. En prácticamente todos los procesos existen arbitrariedades que violan tanto los derechos humanos como el derecho a la privacidad de los usuarios.

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