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> <channel><title>Vivir México &#187; Leyes</title> <atom:link href="http://vivirmexico.com/leyes/feed" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://vivirmexico.com</link> <description>Viviendo tu país</description> <lastBuildDate>Mon, 13 Feb 2012 22:07:07 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator> <item><title>Bebidas energéticas quedarían prohibidas para menores</title><link>http://vivirmexico.com/2012/02/bebidas-energeticas-quedarian-prohibidas-para-menores</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/02/bebidas-energeticas-quedarian-prohibidas-para-menores#comments</comments> <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 19:00:23 +0000</pubDate> <dc:creator>Ileana Fernández</dc:creator> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Salud]]></category> <category><![CDATA[Bebidas alcohólicas]]></category> <category><![CDATA[Bebidas energizantes]]></category> <category><![CDATA[Ley General de Salud]]></category> <category><![CDATA[Menores]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=64840</guid> <description><![CDATA[La venta de las llamadas bebidas energéticas quedaría prohibida para menores de edad de acuerdo a la aprobación por parte del Senado de las reformas a la Ley General de Salud. La minuta enviada por la Cámara de Diputados sólo hacía recomendaciones para alertar a los consumidores sobre el consumo de bebidas energéticas y sus riesgos para la salud, pero ésta regresará a la Cámara con las modificaciones aprobadas por el Senado, para continuar su proceso legislativo. De ser aprobada la reforma quedaría también prohibida la venta de mezclas de bebidas alcohólicas...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
class="aligncenter size-large wp-image-64855" title="bebidas coktail" src="http://s1.vivirmexico.com/files/2012/02/large_496013884-800x532.jpg" alt="" width="800" height="532" /></p><p>La venta de las llamadas <strong>bebidas energéticas</strong> quedaría <strong>prohibida para menores de edad</strong> de acuerdo a la aprobación por parte del Senado de las reformas a la <a
href="http://www.eluniversal.com.mx/notas/828397.html">Ley General de Salud</a>. La minuta enviada por la Cámara de Diputados sólo hacía recomendaciones para alertar a los consumidores sobre el consumo de <strong>bebidas energéticas</strong> y sus riesgos para la salud, pero ésta regresará a la Cámara con las modificaciones aprobadas por el Senado, para continuar su proceso legislativo.</p><p>De ser aprobada la reforma quedaría también <strong>prohibida la venta</strong> de<strong> mezclas de bebidas alcohólicas</strong> con<strong> bebidas energéticas</strong> como el <a
href="http://vivirmexico.com/2011/10/senado-vs-perla-negra-prohibida-mezcla-de-alcohol-y-cafeina">Perla negra</a> o el Pescado Volador. Las latas de las bebidas energéticas además llevarán una advertencia sobre los <a
href="http://vivirmexico.com/2009/03/imss-emite-alerta-conta-bebidas-energizantes">riesgos a la salud</a> que pueden provocar.</p><p>En la reforma se incluye también la definición de bebidas adicionadas con cafeína (conocidas comúnmente como <strong>energéticas</strong>) que serían aquellas elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido de cafeína mayor a 15 miligramos y hasta 33 miligramos por 100 mililitros de producto. Es decir aquellas que tengan adicionado de manera artificial la cafeína, quedando fuera el té y el café.</p><p><em>&#8220;Estas bebidas estan engañando a la población, puesto que no aportan energía, simplemente son bebidas estimulantes dado que contienen una alta dosis de cafeína&#8221;</em> comentó el Senador Guillermo Tamborrel, del PAN, quien aseguró además que el consumo de estas bebidas ha dado como resultado que los jóvenes tengan arritmias y en algunos casos fallezcan por consecuencia de infartos.</p><p>Foto: <a
href="http://www.flickr.com/photos/tamaranai/496013884/">Usodesita, flickr.com</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/02/bebidas-energeticas-quedarian-prohibidas-para-menores/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Calderón VS sustancias psicotrópicas, su nueva batalla en la lucha contra las drogas</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/calderon-vs-sustancias-psicotropicas-su-nueva-batalla-en-la-lucha-contra-las-drogas</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/calderon-vs-sustancias-psicotropicas-su-nueva-batalla-en-la-lucha-contra-las-drogas#comments</comments> <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 17:07:07 +0000</pubDate> <dc:creator>Katya Albiter</dc:creator> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[drogas]]></category> <category><![CDATA[Felipe Calderón]]></category> <category><![CDATA[Guerra contra el Narcotrafico]]></category> <category><![CDATA[Marihuana]]></category> <category><![CDATA[Medicamentos]]></category> <category><![CDATA[Prohibición]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63873</guid> <description><![CDATA[De todos es sabido la guerra contra el narcotráfico que inició Felipe Calderón cuando asumió la presidencia. En un nuevo capítulo de esta guerra, el mandatario propuso al Congreso agregar cuatro sustancias químicas que actualmente se venden de manera legal en México a la lista negra: mefedrona, piperazina o TFMPP (sic), midazolam y K2. La razón que aduce Calderón es tener un mayor control y vigilancia sobre diversos medicamentos y sustancias utilizadas como drogas estimulantes entre los jóvenes y que se venden actualmente sin ningún tipo de restricción. Obviamente, su...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
src="http://s2.vivirmexico.com/files/2012/01/c1bf169c653e2017b3cd4bc6c240f208.gif" alt="" title="Abuso de pastillas" width="610" height="407" class="aligncenter size-full wp-image-63884" /></p><p>De todos es sabido la <a
href="http://vivirmexico.com/2011/12/felipe-calderon-y-su-obsesion-con-el-narco"><strong>guerra contra el narcotráfico</strong></a> que inició <strong>Felipe Calderón</strong> cuando asumió la presidencia. En un nuevo capítulo de esta guerra, el <a
href="http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=631584">mandatario propuso al Congreso</a> agregar cuatro sustancias químicas que actualmente se venden de manera legal en México a la lista negra: mefedrona, piperazina o TFMPP (sic), midazolam y K2. La razón que aduce Calderón es tener un mayor control y vigilancia sobre diversos <strong>medicamentos</strong> y sustancias utilizadas como <strong>drogas</strong> estimulantes entre los jóvenes y que se venden actualmente sin ningún tipo de restricción. Obviamente, su idea de &#8220;controlar y vigilar&#8221; es igual a <strong>prohibir</strong> -¿acaso es su lectura de Foucault y recuerda aquella máxima de &#8220;Nada es más material, más físico, más corporal que el ejercicio del poder&#8221;?-.</p><p>Ya he expuesto mi postura ante el tema de la <a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/alcoholismo-en-menores-incrementar-prohibiciones-la-solucion"><strong>prohibición de sustancias</strong></a>, incluyendo ejemplos históricos, así que sólo repetiré que la experiencia muestra que disponer libremente de una droga no crea conflictos sociales e individuales comparables a los que provoca su prohibición. Para no repetir eso, mejor me voy al análisis del discurso presidencial -será que soy desconfiada y no me gusta quedarme con las versiones oficiales-.</p><p>Lo primero que me llamó la atención fue que en la <a
href="http://www.proceso.com.mx/?p=296016">iniciativa se destaca</a> que la Comisión Europea prohibió la producción y comercialización de los componentes mencionados y recomendó sancionar su uso, desde octubre de 2010 -es decir, si lo hacen ellos está muy bien hecho y hay que imitarlos-. Así que hice lo obvio, corroborar el dato. Resultó que, en efecto, a finales de 2010, la <a
href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/03/union_europea/1291372451.html">Unión Europea prohibió</a> la fabricación, distribución e importación de <strong>mefedrona</strong>, sustancia vinculada con 37 muertes directas en Reino Unido e Irlanda -y por cierto, todas las notas están fechadas el 3 de diciembre, no en octubre, cof cof-. Incluso el hecho se menciona en el <a
href="http://www.unodc.org/documents/scientific/Global_SMART_Update_5_Spanish_web.pdf">Informe Global de Monitoreo de Drogas Sintéticas 2011</a>, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ya hay reportes de cargamentos decomisados y toda la cosa. Pero eso es con respecto a la mefedrona, ¿y las demás?</p><p>Lo que encontré es que en <a
href="http://www.mapausa.org/espana/vi_me.htm">España el <strong>midazolam</strong></a> está en la lista IV de psicotrópicos, junto con el clorazepam, diazepam y demás sustancias de la &#8220;felicidad artificial&#8221;, y si quieres importartas para uso personal debes llevar un informe médico detallado de la prescripción. En Estados Unidos también está incluído en esta lista, en los llamados &#8220;tranquilizantes menores&#8221;, como no se relacionan con abuso, no están monitoreados por organismos federales. ¿Por qué la quiere restringir Calderón? Porque se utiliza como inductor anestésico, obvio -no, yo tampoco entendí su argumento-.</p><p>Pasemos al <a
href="http://fanultra.posterous.com/k2-la-droga-legal-de-moda-un-tipo-de-marihuan"><strong>K2</strong></a> -no la montaña, la sustancia-. Es una especie de <em>marihuana sintética</em>, son yerbas y especias -legales- a las que se les da el <em>toque mágico</em>: un compuesto sintético similar al THC -ingrediente psicoativo de la <strong>marihuana</strong>-. Es de origen asiático, se puede conseguir por internet y en algunas tiendas de tabaco de Estados Unidos. Se supone que es &#8220;incienso&#8221;, pero eso no impide que se lo fumen. Es, digamos, el similar de la marihuana, lo mismo, pero legal. El problema es que como es <strong>droga</strong> sintética, los efectos secundarios &#8220;preocupan&#8221; a las autoridades -¿no sería mejor legislar sobre la <strong>marihuana</strong>?-. Está prohibido en Kansas, Francia, Polonia, Alemania e Inglaterra.</p><p>Dejé la <a
href="http://www.salud.com/medicamentos/piperazina_oral.asp"><strong>piperazina</strong></a> al final porque no entendí por que Calderón la usó como sinónimo de <strong>TFMPP</strong>. Y es que, atendiendo a la composición química, no son la misma cosa -aunque no soy química, si ustedes lo son podrían ayudarme a despejar la duda-. La piperazina es un anillo de cuatro carbonos y dos nitrógenos en posiciones opuestas. Muchos compuestos químicos con propiedades farmacológicas contienen el anillo de piperazina en el centro de sus funciones. Pertenece a la familia de <strong>medicamentos</strong> llamados antihelmínticos. Los antihelmínticos se usan en el tratamiento de las infecciones por lombrices. ¿Y el <a
href="http://en.wikipedia.org/wiki/Trifluoromethylphenylpiperazine"><strong>TFMPP</strong></a>? El Trifluoromethylphenylpiperazine es una <strong>droga</strong> recreativa que si se combina con benzylpiperazina, da la fabulosa <em>Legal X</em>, es decir, el éxtasis legal. Entonces yo ya no supe si nuestro mandatario además de declararle la <strong>guerra al narcotráfico</strong>, se la declaró a las lombrices.</p><p>Esperemos a ver qué pasa con esta propuesta de ley. Me gustaría pensar que el señor presidente ha considerado la posibilidad de promover la cohesión social, el fortalecimiento cultural o el fomento de actividades deportivas como segunda opción ante los problemas por abuso de sustancias en la juventud. Pero seguro peco de optimista, el tipo salió con complejo de &#8220;reina de corazones&#8221;, ya lo imagino por Los Pinos gritando: ¡que le coooooorten la cabeza!</p><p>Imagen: <a
href="http://culturayanarquismo.blogspot.com/2011/01/drogas-siquiatricas-medicina-o.html">Cultura y anarquismo</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/calderon-vs-sustancias-psicotropicas-su-nueva-batalla-en-la-lucha-contra-las-drogas/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>3</slash:comments> </item> <item><title>La ley en el DF no protege a las mujeres</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-en-el-df-no-protege-a-las-mujeres</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-en-el-df-no-protege-a-las-mujeres#comments</comments> <pubDate>Tue, 24 Jan 2012 15:00:59 +0000</pubDate> <dc:creator>Álvaro López</dc:creator> <category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Acoso sexual]]></category> <category><![CDATA[Ciudad de México]]></category> <category><![CDATA[Delegación Benito Juárez]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63689</guid> <description><![CDATA[Es algo bastante triste y cuando me enteré de ello, me dió mucha indignación. La ley en el DF no protege a las mujeres y lo peor, que probablemente este patrón se repita en diversos puntos del país. ¿Qué sucede?, una joven llamada Nancy que vive cerca de la avenida Insurgentes en la Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, está siendo acosada por un señor que vive en los departamentos de enfrente. Cuando esta joven está en la sala, la cual tiene un gran ventanal que hace que...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-en-el-df-no-protege-a-las-mujeres/nancydenuncia" rel="attachment wp-att-63690"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/nancydenuncia-800x594.jpg" alt="" title="nancydenuncia" width="800" height="594" class="aligncenter size-large wp-image-63690" /></a></p><p>Es algo bastante triste y cuando me enteré de ello, me dió mucha indignación. <strong>La ley en el DF no protege a las mujeres</strong> y lo peor, que probablemente este patrón se repita en diversos puntos del país. ¿Qué sucede?, una joven llamada Nancy que vive cerca de la avenida Insurgentes en la Delegación Benito Juárez de la <a
href="http://vivirmexico.com/tag/ciudad-de-mexico">Ciudad de México</a>, está siendo acosada por un señor que vive en los departamentos de enfrente. Cuando esta joven está en la sala, la cual tiene un gran ventanal que hace que pueda ser vista desde los inquilinos del edificio de enfrente, varias veces ha aparecido este señor detrás de los vidrios masturbándose mientras ella estaba en la terraza. Un día este señor apareció afuera de su edificio hablándole a Nancy diciéndole &#8220;oye oye, pss pss&#8221; sin pantalones puestos y masturbándose -de una forma irreal-. Este mismo señor Nancy se lo ha encontrado cuando regresa de trabajar, el cual la ha agredido verbal mente por medio de piropos insultantes -mamacita, que buena estas, shhhh-.</p><p>Nancy fue a levantar la demanda a la Delegación Benito Juárez y para su sorpresa le comentaron que no la podían ayudar. Argumentaron que el está en una propiedad privada y que nadie la obliga a verlo, que todo lo que le ha dicho en la calle son solo piropos fuertes. Según las autoridades, Nancy <strong>tiene que esperar a que la agredan de alguna forma</strong> (que la amarre, pegue o viole) para que ellos puedan hacer algo. Y con esta postura de las leyes, nuestras autoridades están dejando a Nancy desprotegida ante el riesgo de tener a un enfermo sexual que la está acosando y que seguramente podría ser capaz de hacer algo más.</p><p>Lamentablemente para Nancy, tendrá que esperar a ser atacada o bien que el inquilino se cambie de domicilio para dejar de ser acosada, porque las incompetentes autoridades no están haciendo su trabajo. Es cierto que posiblemente podría poner cortinas en su departamento (que como podrán ver en el video es bastante amplio), pero esto no deja de ser indignante porque las autoridades deberían de protegerla ante un acosador sexual, sobre todo por el riesgo potencial que implica. <strong>Un enfermo sexual no se la pensaría dos veces</strong> en violarla o en hacerle algo, y lo peor es que si hace justicia por su propia mano (por ejemplo, que mande a ponerle una golpiza) la sancionda terminaría siendo ella.</p><p>Esperemos que todo el esfuerzo de esta joven en redes sociales por donde ha denunciado a este tipo tenga sus efectos. Lo bueno es que mucha gente ha compartido la noticia y ha aparecido en algunas páginas conocidas en Internet. Esperemos que las autoridades se den cuenta de esto y tomen cartas en el asunto.</p><p><iframe
width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/fRfEOvHbRy4?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p><p>Imagen: <a
href="http://www.youtube.com">Youtube</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-en-el-df-no-protege-a-las-mujeres/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>10</slash:comments> </item> <item><title>Congreso mexicano: perezoso y caro</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/congreso-mexicano-perezoso-y-caro</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/congreso-mexicano-perezoso-y-caro#comments</comments> <pubDate>Sat, 21 Jan 2012 00:17:27 +0000</pubDate> <dc:creator>Ileana Fernández</dc:creator> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[Reflexión]]></category> <category><![CDATA[Congreso]]></category> <category><![CDATA[Legisladores]]></category> <category><![CDATA[Reformas]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63560</guid> <description><![CDATA[Ya lo sabemos, no es nada nuevo, es el motivo principal por el que los mexicanos estamos tan decepcionados de la clase política de nuestro país y cuando nuevamente en los periódicos nos restriegan con cifras el vergonzoso congreso que tenemos, la indignación nos vuelve a hacer un hoyo en el estómago del coraje. En esta ocasión fue la revista londinense The Economist la que publica un artículo sobre la legislatura del no hacer nada de México. De acuerdo al artículo nuestros legisladores mexicanos se sientan (y sí, se &#8220;sientan&#8221;,...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
class="aligncenter size-full wp-image-63562" title="Congreso México" src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/Congreso-México-2.jpg" alt="" width="800" height="532" /></p><p>Ya lo sabemos, no es nada nuevo, es el motivo principal por el que los mexicanos estamos tan decepcionados de la clase política de nuestro país y cuando nuevamente en los periódicos nos restriegan con cifras el vergonzoso <strong>congreso</strong> que tenemos, la indignación nos vuelve a hacer un hoyo en el estómago del coraje. En esta ocasión fue la revista londinense <a
href="http://www.economist.com/node/21543172">The Economist la que publica</a> un artículo sobre la legislatura del no hacer nada de México.</p><p>De acuerdo al artículo nuestros <strong>legisladores</strong> <strong>mexicanos</strong> se sientan (y sí, se &#8220;sientan&#8221;, no podemos garantizar que el verbo sea &#8220;trabajan&#8221;) sólo 195 días al año, la menor cantidad entre los países más grandes de América Latina pero sus salarios de <strong>11.200 dólares mensuales</strong> son los más altos después de Brasil.</p><p>Reporta que después de las fiestas navideñas, algunos de ellos no regresaron de vacaciones hace dos semanas, como debía ser, extendiéndolas hasta febrero. &#8221;<em>Cuando votan lo hacen más para bloquear a los rivales que para aprobar reformas</em>&#8221; señala el artículo y critica su incapacidad para formar coaliciones al estar casados con sus partidos.</p><p>&#8220;<em>&#8230; desde que la mayoría de un solo partido terminó en 1997. Ningún presidente ha tenido una mayoría legislativa desde entonces</em>&#8221;. Algo que en teoría debería de ser bueno para evitar que se haga sólo lo que un partido dicta, los otros hagan contrapeso y se <a
href="http://vivirmexico.com/2011/12/senado-aprueba-eliminacion-fuero-a-funcionarios">logren mejores reformas</a> y más equitativas para la pluralidad del país. Pero parece que este es el país en que las teorías encuentran su punto de quiebre pues lo único que hemos tenido como resultado son sexenios con <strong><a
href="http://vivirmexico.com/2011/11/diputados-aprueban-reforma-politica">contadas reformas</a></strong> y de las que logran pasar, son muy pobres en cuanto a los cambios que establecen.</p><p>Lo más triste de esto a mi parecer es que no se vislumbra un panorama mejor, al menos a corto plazo. Tendremos elecciones este 2012 pero ningún partido muestra cambios de mentalidad y de actitud que nos hagan pensar que el próximo sexenio será diferente (gane quien gane). Tampoco me gusta caer en absoluto pesimismo y la actitud de &#8220;no hay forma de hacer nada&#8221;, pero sí he de aceptar que nos pinta difícil. Parece que los ciudadanos tendremos no como tarea, como manda (si es que sí queremos ver una diferencia) organizarnos mejor y presionar de formas más fuertes para que los políticos realmente actúen como lo que son: <strong>servidores públicos</strong> elegidos por nosotros y para trabajar por nosotros, no por sus intereses particulares y de partido.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/congreso-mexicano-perezoso-y-caro/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>8</slash:comments> </item> <item><title>Abrogan la ley de transparencia en Jalisco. Un paso más al autoritarismo</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/abrogan-la-ley-de-transparencia-en-jalisco-un-paso-mas-al-autoritarismo</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/abrogan-la-ley-de-transparencia-en-jalisco-un-paso-mas-al-autoritarismo#comments</comments> <pubDate>Fri, 20 Jan 2012 15:00:28 +0000</pubDate> <dc:creator>Álvaro López</dc:creator> <category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[autoritarismo]]></category> <category><![CDATA[Jalisco]]></category> <category><![CDATA[Libertad de expresión]]></category> <category><![CDATA[Transparencia]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63515</guid> <description><![CDATA[Creo que estos días no han sido muy buenos por quienes luchamos por la democracia y la libertad de expresión. A todo lo sucedido con Peña Nieto (con sus encuestas amañadas), le sumamos los intentos de las corporaciones de hacer que se apruebe la ley SOPA, el cierre de Megaupload entre otras cosas. Los jaliscienses recibimos hoy una mala noticia, y es que se abrogó la ley de transparencia en Jalisco. Con esto, como menciona la Asociación Mexicana con Derecho a la Información, se reducen los derechos de los ciudadanos...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/abrogan-la-ley-de-transparencia-en-jalisco-un-paso-mas-al-autoritarismo/censorship2" rel="attachment wp-att-63522"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/Censorship2-800x600.gif" alt="" title="Censorship2" width="800" height="600" class="aligncenter size-large wp-image-63522" /></a></p><p>Creo que estos días no han sido muy buenos por quienes luchamos por la democracia y la libertad de expresión. A todo lo sucedido con Peña Nieto (con sus encuestas amañadas), le sumamos los intentos de las corporaciones de hacer que se apruebe la ley SOPA, el <a
href="http://alt1040.com/2012/01/megaupload-cierra">cierre de Megaupload</a> entre otras cosas. Los jaliscienses recibimos hoy una mala noticia, y es que <strong>se abrogó la ley de transparencia en Jalisco</strong>. Con esto, como menciona la <a
href="http://www.amedi.org.mx/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=743:pronunciamiento-publico-en-torno-a-la-promulgacion-de-la-nueva-ley-de-informacion-publica-del-estado-de-jalisco-y-sus-municipios&amp;catid=49:jalisco&amp;Itemid=81">Asociación Mexicana con Derecho a la Información</a>, se reducen los derechos de los ciudadanos jaliscienses y el artículo 106 de la nueva ley atenta contra la libertad de expresión, la cual dice lo siguiente:</p><blockquote><p>Se infracciona a particulares por difundir o publicar información considerada como reservada.</p></blockquote><p>A cambio de la Ley de Transparencia abrogada, el congreso incluyó otra llamada Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (la cual por su nombre es más ambigua). Es de notar que se cambiaron palabras, al eliminar &#8220;transparencia&#8221;, y poner en su lugar &#8220;información Pública&#8221;, lo cual implica un retroceso en materia de derecho a la información. Pero no son los únicos cambios en perjuicio de los jaliscienses, la AMEDI menciona también otros:</p><blockquote><p>En el objeto de la nueva ley, los legisladores eliminaron “la garantía del derecho fundamental de toda persona a conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información” (Artículo 2 de la Ley vigente). En su lugar, el objetivo de ley se reduce a “clasificar información, proteger datos personales, acceder a información y organizar el funcionamiento del ITEI”.</p><p>En la nueva ley se elimina la obligatoriedad de los sujetos obligados de dejar testimonio de las discusiones entre los funcionarios públicos (Artículo 55 de la Ley vigente); se prescinde de la disposición de transparentar las decisiones de los servidores públicos (Artículo 56 de la Ley vigente). También se reserva información que contenga opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo para la toma de decisiones (Artículo 41 de la nueva ley). La eliminación de estas dos disposiciones y la implementación de nuevas restricciones limita seriamente la posibilidad de que los ciudadanos conozcan cómo trabaja el gobierno.</p></blockquote><p>Para esta ley no existió ninguna consulta pública, no involucraron al ITEI en la redacción de la nueva ley, la aprobaron &#8220;rapidito&#8221; y muchos legisladores ni sabían de que se trataba. Pareciera ser que tiene que ver más con un intercambio de favores. Es lamentable que lo que se había logrado ahora se eche para atrás. Pero como digo, este año será difícil y crucial, inclusive para preservar la democracia; porque hay muchos interesados, tanto a nivel nacional como mundial, en pisotearla para salvaguardar sus intereses.</p><p>Imagen: <a
href="http://www.pizcos.net/2011/06/informe-de-la-onu-el-acceso-internet-es.html">pizcos.net</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/abrogan-la-ley-de-transparencia-en-jalisco-un-paso-mas-al-autoritarismo/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>7</slash:comments> </item> <item><title>La Ley Doring, la SOPA mexicana</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-doring-la-sopa-mexicana</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-doring-la-sopa-mexicana#comments</comments> <pubDate>Thu, 19 Jan 2012 15:00:36 +0000</pubDate> <dc:creator>Álvaro López</dc:creator> <category><![CDATA[Internet]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Censura]]></category> <category><![CDATA[Federico Doring]]></category> <category><![CDATA[Ley Doring]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63452</guid> <description><![CDATA[Este 18 de enero muchos sitios web, en muestra del repudio contra las leyes que buscan atentar contra la libertad de expresión en Internet, decidieron por un día hechar abajo sus páginas y colocar en sus portales su sentir, esto casi siempre con un fondo negro, videos donde explican en que consiste la Ley SOPA. Algunas otras si bien no cerraron sus portales, colocaron banners o bien, en la página principal colocaron dicha información sobre la Ley SOPA con un link que te podía redirigir al sitio web norml (como...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-doring-la-sopa-mexicana/doring" rel="attachment wp-att-63454"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/doring-800x533.jpg" alt="" title="doring" width="800" height="533" class="aligncenter size-large wp-image-63454" /></a></p><p>Este 18 de enero muchos sitios web, en muestra del repudio contra las leyes que buscan atentar contra la libertad de expresión en Internet, decidieron por un día hechar abajo sus páginas y colocar en sus portales su sentir, esto casi siempre con un fondo negro, videos donde explican en que consiste <a
href="http://alt1040.com/2012/01/que-es-y-como-funciona-la-ley-sopa-en-terminos-simples-y-sencillos?utm_source=self&amp;utm_medium=banner&amp;utm_campaign=Destacados%2BHome">la Ley SOPA</a>. Algunas otras si bien no cerraron sus portales, colocaron banners o bien, en la página principal colocaron dicha información sobre la Ley SOPA con un link que te podía redirigir al sitio web norml (como fue el caso de wordpress.org). Como mexicanos igual podríamos no preocuparnos tanto pensando que es una ley que aplicará en Estados Unidos (aunque en realidad tendrá consecuencias mundiales), pero el caso es que en México hay una iniciativa similar, llamada <strong>la Ley Doring, algo así como una versión de SOPA a la mexicana</strong>.</p><p>La iniciativa de Federico Doring, quien también es conocido por haber entregado el famoso video de René Bejarano y Carlos Ahumada al programa El Mañanero, en realidad no es nueva. Pero volvió a ser abordada porque Wikipedia en su versión en español, <a
href="http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Protesta_contra_SOPA">tocó el tema de la propuesta del senador panista</a> y lo mencionó como parte de los intentos de atraco contra la libertad de expresión. Según la iniciativa de Federico Doring, las personas físicas que descarguen y difundan contenido registrado, se harán acreedores a una notificación precautoria en la que se les avisará que deben pagar por los derechos del contenido que quieren descargar, pero en caso de reincidir habría sanciones de tipo administrativas.</p><blockquote><p>El internet debe ser un espacio libre pero no por eso es gratis</p></blockquote><p>Federico Doring dice que su propuesta es &#8220;más amigable&#8221;, y en un intento de justificarse, <a
href="http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2012/01/18/doering-mi-propuesta-mas-amigable-que-ley-sopa">amedrentó contra la Ley SOPA</a>, tachándola de terrorista, que tiene contenidos de censura y que criminaliza a la gente; así también dijo estar en contra del <a
href="http://alt1040.com/2011/09/senado-mexicano-ratifica-de-forma-unanime-y-oficial-su-rechazo-al-acta">ACTA</a>. Según Doring, su iniciativa no tiene censura y no meterá personas a la cárcel.</p><blockquote><p>La reforma que yo promuevo no quiere meter absolutamente a nadie a la cárcel. No quiere que le cancelen el correo electrónico a nadie, ni siquiera intervienen tu correo electrónico, no pretende que se bajo alguna página en Internet. No tiene ninguna censura, simplemente dice: si se da cuenta alguien que están descargando música o algo sin pagar derechos de autor le avisas al gobierno, el gobierno te avisa que estás haciendo una descarga ilegal, si la sigues haciendo, si lo haces varias veces, te pueden llegar a multar, pero una cosa es que te multen y otra que te metan a la cárcel, te eliminen tu correo o tu página en Internet.</p></blockquote><p>Sea la <strong>Ley Doring</strong> una versión light y amigable de SOPA, simplemente es una ley, seguramente producto del &#8220;lobbying&#8221; de empresas que aún después de diez años se han negado a cambiar su forma de hacer negocios. En realidad a la mayoría de los artístas, músicos o productores no les importa mucho que la gente se descargue sus canciones, sus obras o sus películas; pero las empresas que controlan este medio como las disqueras, quienes les pagan a dichos artistas una comisión ínfima por las ganancias de sus obras, son las que apoyan estas iniciativas. Así como estas empresas justifican los recortes de personal masivos porque cayeron un poco sus acciones en Wall Street o por x o y razón, con la misma vara del comercio libre; se tendrían que aguantar, y así como el que queda desempleado tendrá que buscar un nuevo empleo, estas empresas tendrán que buscar modelos de negocio.</p><p>¡Es el Internet, estúpido!</p><p>Imagen: <a
href="http://www.animalpolitico.com/2011/12/la-leydoring-un-intento-de-revivir-acta/">Animal Político</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/la-ley-doring-la-sopa-mexicana/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>22</slash:comments> </item> <item><title>Gestación Subrogada: entrevista con la Diputada Maricela Contreras</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/gestacion-subrogada-entrevista-con-la-diputada-maricela-contreras</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/gestacion-subrogada-entrevista-con-la-diputada-maricela-contreras#comments</comments> <pubDate>Tue, 17 Jan 2012 19:50:39 +0000</pubDate> <dc:creator>Geraldina Gonzalez de la Vega</dc:creator> <category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category> <category><![CDATA[Distrito Federal]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Entrevista]]></category> <category><![CDATA[Ley de Gestación Subrogada]]></category> <category><![CDATA[Maricela Contreras]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63301</guid> <description><![CDATA[Maricela Contreras Julián es Diputada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) del PRD en la V Legislatura donde preside la Comisión de Salud y Asistencia Social, además de ser integrante de las Comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género, y Cultura. Desde la Comisión que preside, la Diputada Contreras ha impulsado la Ley de Gestación Subrogada (LGS), sobre la que escribí hace un par de semanas. El procedimiento legislativo de la LGS ha sufrido algunos tropiezos, pues la ALDF la aprobó en diciembre de 2010, pero el Jefe...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/MCJ.jpg" alt="" title="Diputada Maricela Contreras" width="241" height="360" class="alignright size-full wp-image-63302" /></p><p><a
href="https://twitter.com/#!/maricelacj"><strong>Maricela Contreras Julián</strong></a> es Diputada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) del PRD en la V Legislatura donde preside la Comisión de Salud y Asistencia Social, además de ser integrante de las Comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género, y Cultura. Desde la Comisión que preside, la Diputada Contreras ha impulsado la <a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/ley-de-gestacion-subrogada-para-el-2012-compromiso-del-prd">Ley de Gestación Subrogada (LGS)</a>, sobre la que escribí hace un par de semanas.</p><p>El procedimiento legislativo de la LGS ha sufrido algunos tropiezos, pues la ALDF la aprobó en diciembre de 2010, pero el Jefe de Gobierno realizó observaciones fuera del periodo constitucional, lo que generó un conflicto dentro de la Asamblea y llevó a su suspensión el 20 de diciembre pasado.</p><p>Busqué a Maricela Contreras para hacerle algunas preguntas acerca de esta Ley, sobre su procedimiento y su futuro. Ella amablemente nos respondió:</p><p><strong>Vivir México - ¿Por qué se consideras necesario regular la Gestación Subrogada?</strong></p><p>Maricela Contreras - <em>Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad. Gracias a que los avances de la biología en la reproducción humana han dado pasos agigantados para resolver estos problemas y hacer posible que miles de personas tengan acceso a la paternidad y maternidad que, para algunos, constituye uno de los principales objetivos biológicos en su ciclo de vida.</em></p><p><em>La Iniciativa busca que se brinde certeza jurídica al derecho consagrado en nuestra Constitución para acceder a los derechos reproductivos, entendidos estos como parte de los derechos humanos; abordando la maternidad subrogada como una práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.</em></p><p><em>En las Consideraciones que fundamentan y motivan <a
href="http://www.scribd.com/doc/78522591/Dictamen-ad-Subrogada-Ok-22-Abril">el Dictamen -2010-</a> se argumenta que el ordenamiento jurídico es para brindar solución a los problemas de infertilidad a estas parejas en el país y se precisa que justo la alternativa que se propone es la técnica de reproducción asistida de gestación subrogada.</em></p><p><strong>VM - ¿Quiénes participaron en la elaboración de la Iniciativa aprobada por la ALDF en diciembre de 2010?</strong></p><p>MC - <em>El dictamen de la Ley de Gestación Subrogada del Distrito Federal fue elaborado durante un <strong>proceso de análisis y discusión abierto</strong>, tanto a instancias de gobierno, instituciones de salud nacionales y locales, especialistas en materia de reproducción asistida, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.</em></p><p><em>Ese proceso incluyó un año, desde la presentación de la iniciativa en noviembre 2009, hasta la aprobación del dictamen en julio de 2010 en Comisiones y posteriormente en su aprobación en el pleno de la ALDF en noviembre de ese mismo año, donde los interesados manifestaron sus opiniones y se construyó un documento buscando el mayor consenso posible.</em></p><p><em>La información de ese proceso consta en la cobertura que se ha realizado sobre el tema en los medios de comunicación nacionales e internacionales; la iniciativa original, así como las versiones de proyectos de dictamen y finalmente, el dictamen sujeto a discusión en Comisiones de la ALDF siempre ha sido público.</em></p><p><em>No debe perderse de vista el objeto de la Ley de Gestación Subrogada que es regular una técnica de reproducción asistida en particular, la cual merece un trato específico por sus implicaciones médicas y jurídicas, situación que claramente se establece en las Disposiciones Generales de la Ley.</em></p><p><strong>VM - ¿Hubo oposición en la Comisión y en el Pleno? ¿Cuáles fueron las razones principales? ¿Quiénes votaron a favor?</strong></p><p>MC - <em>En general <strong>existió un consenso</strong> en la aprobación del dictamen tanto en comisiones como en el Pleno, el único punto a discusión fue el de la interrupción del embarazo donde el Grupo Parlamentario del PAN  se opuso a que se reconociera este derecho por la ideología de la “defensa de la vida” que caracteriza a ese instituto político.</em></p><p><strong>VM - ¿Qué pasó entre la aprobación en la ALDF en diciembre de 2010 y la devolución por parte del JGDF en septiembre de 2011? ¿Participaron en ese proceso?</strong></p><p>MC - <em>La ALDF, como en todo Decreto que envía para su promulgación por parte del Jefe de Gobierno, estuvo a la espera de la publicación de la ley de Gestación Subrogada en la Gaceta Oficial del DF; sin embargo, se reciben <a
href="http://www.scribd.com/doc/78523006/Reservas-GS-art-%C2%A1culo">las observaciones al Decreto</a> hasta el 17 de septiembre de 2011. Nuestra participación se limitó a preguntar qué pasaba con la publicación y la respuesta que se recibió fue hasta que se nos notificó de las observaciones.</em></p><p><strong>VM - ¿Qué pasó en la ALDF entre la recepción de las observaciones del JGDF y la sesión del 20 de diciembre?</strong></p><p>MC - <em>Al recibir las observaciones, el proceso legislativo que se siguió fue turnarlas a Comisiones para su análisis y dictamen. El Proyecto que elaboramos desde las presidencias de Comisiones considera argumentos de fondo y de forma para poder dictaminar las observaciones del Jefe de Gobierno, el cual se sometió a consideración de las Comisiones. Es importante mencionar que se realizó toda una labor de explicar a las y los integrantes de las dictaminadoras los argumentos expresados para que se votara a favor del <a
href="http://www.scribd.com/doc/77113146/Dictamen-Observaciones-Gestacion-Subrogada-diciembre-2011">Dictamen -2011-</a>, lo que finalmente pasó, salvo dos abstenciones y un voto en contra.</em></p><p><em>Eso fue lo que sucedió entre ese periodo, agregando la posición en contra del Grupo Parlamentario del PAN por la cuestión del procedimiento que, en mi opinión, ese no es el tema a discusión, sino lo de fondo es su oposición a reconocer el derecho de todas las personas para que accedan a  esta práctica médica.</em></p><p><strong>VM - ¿Qué significa la moción suspensiva para devolver el dictamen a Comisiones? ¿Qué implica?</strong></p><p>MC - <em>Lo que significa es que <strong>no se conoce el fondo del asunto</strong>, sólo se impide que el Dictamen aprobado en Comisiones lo conozca el Pleno de la ALDF y se devuelve a ellas para que se analice si se presenta en sus términos de nueva cuenta ante el Pleno o bien se realizan modificaciones.</em></p><p><strong>VM - ¿Qué sigue? ¿Crees que pueda aprobarse la Ley para 2012?</strong></p><p>MC - <em>Lo que sigue es convocar a Comisiones para analizarlo y a partir de ahí saber qué posición se va a tomara para llevarla al Pleno de la ALDF nuevamente. La intención es que <strong>se apruebe en el periodo ordinario que comienza el 15 de marzo</strong> y termina el 30 de abril de este mismo año.</em></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/gestacion-subrogada-entrevista-con-la-diputada-maricela-contreras/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Pena de prisión cerca del domicilio: un derecho fundamental</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental#comments</comments> <pubDate>Fri, 13 Jan 2012 23:16:13 +0000</pubDate> <dc:creator>Geraldina Gonzalez de la Vega</dc:creator> <category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Derechos fundamentales]]></category> <category><![CDATA[destacado]]></category> <category><![CDATA[Prisión]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63100</guid> <description><![CDATA[Esta semana el Pleno de la Corte dedicó los días martes y jueves al análisis de 12 amparos en revisión relacionados con la interpretación del penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional que establece las reglas para el traslado de sentenciados. Este artículo regula -en parte- lo referente a las penas privativas de la libertad, la prisión preventiva y el sistema penitenciario. Los internos del sistema penitenciario tienen una serie de derechos que son reconocidos básicamente en los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22. Para una explicación amplia...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/cereso2.jpg" alt="" title="cereso2" width="616" height="394" class="aligncenter size-full wp-image-63101" /></p><p>Esta semana el Pleno de la Corte dedicó los días martes y jueves al <a
href="http://www.scjn.gob.mx/PLENO/Lista%20Oficial/12ENE12.pdf">análisis de 12 amparos en revisión</a> relacionados con la interpretación del penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional que establece las reglas para el traslado de sentenciados. Este artículo regula -en parte- lo referente a las penas privativas de la libertad, la prisión preventiva y el sistema penitenciario. Los internos del sistema penitenciario tienen una serie de derechos que son reconocidos básicamente en los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22. Para una explicación amplia ver <a
href="http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/65/tc.pdf">este texto de Mercedes Peláez Ferrusca.</a></p><p>En los amparos en revisión151, 197, 199, 205, 198, 204, 230, 276, 200, 202, 152 y 203 todos de 2011, <strong>12 internos se ampararon en contra de su traslado del penal de Zacatecas a uno ubicado en Vercaruz</strong>, pues consideran que ello viola su derecho a compurgar la pena en los centros penitenciarios cercanos a su domicilio. La autoridad determinó el traslado con la justificación de que el Centro de Readaptación Social no cuenta con el cupo suficiente para alojar más presos y requiere “despresurizarlo”.</p><p>Dichos amparos fueron turnados a varios ministros, por lo que se estableció una comisión de secretarios de estudio y cuenta para el análisis en conjunto, dicha comisión estuvo a cargo del ministro Sergio Valls.</p><p>Los 12 internos <strong>fundan sus amparos en el siguiente párrafo del artículo 18</strong> constitucional:</p><blockquote><p>Artículo 18: &#8230;.<br
/> “Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la  comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.”</p></blockquote><h3>Sistema Penitenciario</h3><p>La imposición de la pena privativa de la libertad en México está orientada a la readaptación social, no se trata pues de un “castigo de encierro” simplemente, sino que <strong>la finalidad que subyace a la privación de la libertad como pena por la comisión de algún delito es el que la persona se reintegre a la comunidad</strong>.</p><p>La reforma penal de 2008 cambió el concepto de <strong>“readaptación social”</strong> por el de <strong>“reinserción social”</strong> pues <a
href="http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&amp;nIdRef=197&amp;nIdPL=2&amp;cTitulo=CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS&amp;cFechaPub=18/06/2008&amp;cCateg=DECRETO&amp;cDescPL=DICTAMEN/ORIGEN">se estimó</a> que:</p><blockquote><p>“&#8230;&#8221;readaptación social&#8221; es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se apoya que se cambie el término &#8220;readaptación social&#8221; por el de &#8220;reinserción social&#8221; y que se tenga <strong>como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir</strong>.”</p></blockquote><p>Por otro lado, y mediante reforma de junio de 2011, se incluyeron al artículo 18 los <strong>principios en que debe basarse el sistema penitenciario</strong>: “respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte  como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.”</p><p><a
href="http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120110v2.pdf">El primer proyecto que se analizó</a>, fue el AR 151/2011 proyectado en la ponencia del ministro Valls, en él se proponía negar el amparo ya que:</p><blockquote><p>”&#8230;si bien el penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional establece que los sentenciados con penas privativas de la libertad, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, <strong>tal derecho se debe considerar como limitado por la propia Constitución</strong>, al disponer en ese propio párrafo que ello será en los casos y condiciones que establezca la ley.  En consecuencia, son los Congresos, federal y locales, atendiendo a su respectiva competencia constitucional, los que pueden establecer en qué supuestos y bajo qué requisitos pueden los sentenciados purgar sus penas en centros de readaptación social cercanos a su domicilio&#8230;”</p></blockquote><p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental/cereso1" rel="attachment wp-att-63102"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/Cereso1-300x225.jpg" alt="" title="Cereso1" width="300" height="225" class="alignleft size-medium wp-image-63102" /></a><br
/> Es importante aclarar que en estos amparos, el Pleno está interpretando directamente una norma constitucional pues no existe la ley que debería determinar los supuestos y requisitos para cumplir con esta norma. Por lo tanto, el Pleno debió realizar el análisis directo de una norma constitucional y a partir de ello determinar el alcance del párrafo el artículo 18, el Pleno podrá determinar si el acto que se reclama –el traslado- le contradice o no.</p><p>Los derechos no son absolutos, son limitables. Existen varias clases de límites, pero un <strong>principio básico es que los derechos solamente pueden ser limitados válidamente (formalmente) por parte del legislativo</strong>.  En el caso de la norma aquí analizada, además, existe un reenvío legislativo explícito cuando dice “en los casos y condiciones que establezca la ley” de manera que al no existir esa ley, la autoridad administrativa no podrá justificar alguna clase de límites que la norma constitucional no contempla.</p><p>Antes de entrar al análisis por parte del Pleno, el Presidente Silva aclaró que:</p><blockquote><p>”&#8230;la temática es prácticamente determinar el alcance y contenido de este penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional en la que, en la parte que hace referencia solamente al derecho del sentenciado de purgar su condena por así decirlo en lugar o en una prisión cercana a su domicilio, esto es, <strong>no se estará haciendo referencia a:</strong> privación de libertad en prisión preventiva, en arrestos administrativos o judiciales, no se tratará de los temas de las exclusiones de la Constitución, de delincuencia organizada, o internos que por cualquier razón requieran de medidas especiales<br
/> de seguridad en su reclusión.”</p></blockquote><p>Y quizá ello se deba a que el amparo del caso Florence Cassez se encuentra también pendiente de resolución para este 2012 y si se resuelven al menos 5 de estos amparos en el mismo sentido, se establecería jurisprudencia. Uno de los temas más álgidos del caso Cassez es el de su derecho a compurgar su pena en su país, derecho reconcido, también, en el artículo 18.</p><h3>Discusiones</h3><p><strong><em>Ejecución de Sanciones pertenece a la materia penal:</em></strong></p><p>Se discutió la interrupción de la <a
href="http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=164742&amp;cPalPrm=MODIFICACION,DE,JURISPRUDENCIA,3/2008,&amp;cFrPrm=">tesis de jurisprudencia 37/2010</a> pues mediante la reforma penal de 2008, la materia de ejecución de sanciones, ya no le corresponde su supervisión a las autoridades administrativas, sino a las autoridades judiciales y en particular a los jueces de ejecución en materia penal, lo que implica un cambio de materia: pasa de la administrativa a la penal.</p><p>Por unanimidad, los ministros votaron que <strong>la materia es penal y ello deja sin efectos las tesis de jurisprudencia 37/2010 y la 128/2008.</strong></p><p>Esto resulta importante pues en un amparo en materia penal cabe lo que en el argot judicial se llama <strong>“la suplencia de la queja”</strong>, es decir, el juez deberá <em>mejorar</em> la demanda de amparo al considerarse que la persona que se ampara se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad –está siendo investigada por la probable comisión de algún delito y puede ser sancionada, lo que implica la privación de la libertad y de otros derechos o ya fue sentenciada-.</p><blockquote><p>”&#8230;la suplencia de la queja implica que el juez no deberá ceñirse a los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, sino que, para conceder al quejoso la protección federal, el órgano de control puede hacer valer oficiosamente cualquier aspecto inconstitucional de los actos reclamados. Suplir la deficiencia significa colmar las omisiones en que haya incurrido o perfeccionarla, esto es completarla. Resarcir los errores, la falta de cautela, remediar una carencia o subsanar las imperfecciones que el quejoso pudiese emplear o mal emplear en su petición de amparo para que el amparo pueda cumplir con su finalidad: proteger ante la vulneración de los derechos.” (Ignacio Burgoa) (ver artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo)</p></blockquote><p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental/cereso3" rel="attachment wp-att-63103"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/cereso3-255x300.jpg" alt="" title="cereso3" width="255" height="300" class="alignright size-medium wp-image-63103" /></a></p><p><strong><em>Alcance del penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional</em></strong></p><p>Estos fueron <strong>los argumentos que se discutieron</strong> en el Pleno [los que están en negritas fueron los argumentos de la mayoría y los que seguramente se integrarán a la sentencia como razones para otorgar el amparo]:</p><ul><li><p>Se discutió si el verbo “podrán” de la norma analizada implica la existencia de un derecho fundamental a favor del interno o de una potestad discrecional de la autoridad.</p></li><li><p>Que la norma analizada establece claramente dos excepciones y que en su caso, inclusive, podrían haber otras circunstancias que pudieran limitarlo y que exigirían un ejercicio de ponderación. Y por ello, la propia norma establece que los casos y condiciones serán regulados por medio de una ley (principio de reserva de ley).</p></li><li><p>Se planteó que la propia norma establece como finalidad de este derecho la reinserción del sentenciado, y en consecuencia como relacionada con el cambio de concepto de “readaptación social” por el de “reinserción social”.</p></li><li><p>Que no es un derecho en sí mismo el compurgar la pena en un lugar cercano a la residencia, sino que la reinserción social es el derecho y que la norma analizada debe ser entendida como un medio para realizarlo, es decir, para reintegrarse a la comunidad.</p></li><li><p>Además, se dijo, al ser una norma optativa, este no puede ser un derecho pues es renunciable, de manera que si fuera un derecho debería ser obligatorio que todos los sentenciados cumplieran la pena en el lugar cercano a su residencia.</p></li><li><p>Que los derechos pueden o no ser ejercitados, y que el no solicitar compurgar la pena en un centro cercano a la residencia no implica renuncia alguna.</p></li><li><p>Que hay omisión legislativa pues el legislador no ha desarrollado los elementos del párrafo analizado –y la Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social no ha sido adecuada a la reforma penal- y en consecuencia <strong>debe atenderse una interpretación directa y la autoridad administrativa que ordenó el traslado no justificó</strong> con ninguna de las dos causas de excepción a dicho traslado, a saber: delincuencia organizada o que el reo necesite medidas especiales de seguridad.</p></li><li><p>Se planteó que el ejercicio del derecho a compurgar la pena en el mismo lugar de residencia deberá estar relacionado con la posibilidad real de ello: que haya un centro penitenciario o que existiendo éste, haya cupo.</p></li><li><p>Que la autoridad no puede por sí y ante sí determinar un traslado de reos en los casos que no están excepcionados por la Constitución sin que haya una ley constitucionalmente válida que de manera excepcional establezca algunos supuestos en que se puede modalizar en algunas ocasiones hasta por imposibilidad física este derecho fundamental.</p></li><li><p>Que se deberá tomar en consideración que no es solamente el hecho de que se traslade, sino a dónde se debe trasladar porque se tiene que determinar, en todo caso, es cuál es el centro más cercano a su domicilio que para él puede motivar su reintegración a la sociedad.</p></li><li><p>Que se trata de un derecho humano en tanto que tiene como fuente la Convención Americana en el artículo 5.VI, donde se establece que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación de los condenados; y la autoridad mexicana determinó que una forma de lograr estas reformas de readaptación –o en nuestra terminología de reinserción– es precisamente logrando la cercanía de esas personas a su comunidad.</p></li><li><p>Se planteó el problema de las limitaciones materiales para hacer efectivos los derechos dado que las legislaturas, tanto el Congreso General, como las locales, no han destinado los recursos necesarios para dar cumplimiento a las reformas planteadas en 2008, concretamente para lo referente al sistema penitenciario.</p></li></ul><p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental/cereso4" rel="attachment wp-att-63104"><img
src="http://s1.vivirmexico.com/files/2012/01/cereso4-236x300.jpg" alt="" title="cereso4" width="236" height="300" class="alignleft size-medium wp-image-63104" /></a></p><h3>La Decisión</h3><p><strong>La mayoría llegó a la conclusión de que el penúltimo párrafo del artículo 18 sí contiene un derecho</strong> y que ante la falta de una ley que determine las condiciones de su ejercicio, se debe realizar una interpretación directa de la norma constitucional frente al acto administrativo del traslado.</p><p>Por una <strong>mayoría de 10 votos se determinó que la justicia ampara al quejoso</strong> en el amparo en revisión 151/2011 por haberse violentado su derecho a compurgar la pena en un centro cercano al domicilio al quererle trasladar a un centro penitenciario en el estado de Veracruz.</p><p>En la <a
href="http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120112.pdf">segunda sesión dedicada a estos amparos</a>, el Presidente Silva Meza propuso que, dado que el Pleno ya había votado mayoritariamente que existió una violación directa a un precepto constitucional, entonces se deberia determinar que los efectos son los de de restituir efectivamente a los quejosos los derechos que han sido violados; esto es, al tratarse de un acto positivo: una orden de traslado, la restitución implicaría volver al estado de cosas que guardaban antes de la violación constitucional. (ver: artículos 103 y 107 constitucionales, y 80 de la Ley de Amparo).</p><p>Por mayoría de 9 votos se aprobó esta determinación, la ministra Luna Ramos ausente. El ministro Aguirre Anguiano en contra.</p><p><strong>Ambos criterios fueron reiterados para los 11 amparos siguientes.</strong></p><p>Se aclaró que la decisión tomada en estos 12 amparos no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar, sino que para hacerlo el caso debe estar ubicado en las hipótesis constitucionales y legales –cuando se expida la ley- y ser determinado por la autoridad judicial competente conforme a las reformas constitucionales de 2008. Además, para hacerlo, la autoridad deberá fundar y motivar debidamente la determinación (artículo 14 constitucional).</p><h3>Relevancia</h3><p>El asunto es relevante en tanto que el Pleno de la Corte determinó:</p><ol><li><p>El sentido del penúltimo párrafo del artículo 18. Es decir, la Corte al interpretar esa norma determinó que <strong>existe un derecho fundamental</strong> a cumplir con una pena de prisión en el centro más cercano al domicilio.</p></li><li><p>Se confirmó la <strong>dogmática de límites de los derechos fundamentales</strong>, a saber:<br
/> I. La autoridad debe ser competente.<br
/> II. Los límites deben estar justificados, formal y materialmente:<br
/> a) solamente puede limitarse un derecho por la vía legislativa; b) la norma analizada además contiene una reserva de ley incondicionada–que no ha sido expedida; c) que este derecho, además, contiene límites inmediatos (delincuencia organizada o requerimento de medidas especiales de seguridad); y d) que además se aceptan los límites inmanentes, es decir, que podría limitarse el derecho en caso de que colisione con derechos de tercero o con valores de rango constitucional.</p></li><li><p>Se <strong>censuró al Congreso</strong> respecto del incumplimiento en la expedición de la normativa necesaria para concretizar la reforma penal de 2008 y de la falta de presupuesto para su implementación en el sistema penitencario.</p></li></ol><p>Imágenes: <a
href="http://eldiariodedelicias.com.mx/notas.php?f=2011/09/28&amp;id=977f34b0f12e17f7bc24535242377790">El Diario de Delicias</a>, <a
href="http://impreso.milenio.com/node/8596790">Santiago Chaparro en Milenio</a>, <a
href="http://www.cartoonstock.com/directory/i/inmate.asp">Cartoon Stock</a>, <a
href="http://www.salem-news.com/articles/october232010/prison-rehab-ta.php">Salem-News.com</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/pena-de-prision-cerca-del-domicilio-un-derecho-fundamental/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>8</slash:comments> </item> <item><title>Necesitamos una FEA: se promulga la ley de Firma Electrónica Avanzada</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/necesitamos-una-fea-se-promulga-la-ley-de-firma-electronica-avanzada</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/necesitamos-una-fea-se-promulga-la-ley-de-firma-electronica-avanzada#comments</comments> <pubDate>Fri, 13 Jan 2012 17:03:02 +0000</pubDate> <dc:creator>Katya Albiter</dc:creator> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[FEA]]></category> <category><![CDATA[Firma electrónica]]></category> <category><![CDATA[Nueva ley]]></category> <category><![CDATA[SAT]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=63076</guid> <description><![CDATA[El acto de firmar estaba relacionado con el papel, entre sus definiciones se encuentran la de &#8220;poner la firma en un escrito&#8221; o incluso &#8220;escribir a mano nombre y apellido, normalmente acompañado de una rúbrica, en un documento o en un escrito&#8221;. La creación de la firma era muchas veces fortuito y otras tantas lúdico, ensayar la repetición, saber qué rasgos se pondrían o cómo iría el nombre, y es que &#8212;dicen los entendidos en grafología&#8212; la firma dice mucho de uno mismo. Sin embargo, las tecnologías de la información...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><img
src="http://s1.vivirmexico.com/files/2012/01/firma1.jpg" alt="" title="Firma" width="945" height="630" class="aligncenter size-full wp-image-63084" /></p><p>El acto de <strong>firmar</strong> estaba relacionado con el papel, entre sus definiciones se encuentran la de &#8220;poner la firma en un <em>escrito</em>&#8221; o incluso &#8220;escribir <em>a mano</em> nombre y apellido, normalmente acompañado de una rúbrica, en un documento o en un escrito&#8221;. La creación de la firma era muchas veces fortuito y otras tantas lúdico, ensayar la repetición, saber qué rasgos se pondrían o cómo iría el nombre, y es que &#8212;dicen los entendidos en grafología&#8212; la firma dice mucho de uno mismo. Sin embargo, las tecnologías de la información y la comunicación han cambiado este concepto tan anclado al papel, generando la <strong>firma electrónica</strong>, en donde ya poco importa la personalidad.</p><p>Hace poco más de un año, el ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Senadores la <a
href="http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1274:boletin-827-aprueba-senado-ley-de-firma-electronica-avanzada&amp;catid=46:boletin-de-prensa&amp;Itemid=135">Ley de <strong>Firma Electrónica Avanzada</strong></a> (FEA), misma que fue aprobada por dicho órgano colegiado en marzo de 2011, esta vez -a diferencia de otras leyes en las que nunca se ponen de acuerdo- sin votos en contra o abstenciones. Los diputados hicieron lo propio en noviembre. El día de ayer, el gobierno federal <a
href="http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=219550">publicó la ley</a> que regula el uso de dicha firma.</p><p>¿Qué es la <strong>FEA</strong>? Es la <strong>firma electrónica</strong> que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Está vinculada al firmante y a los datos a que se refiere de manera única y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Otro concepto definido por la ley es el de la <strong>firma electrónica avanzada</strong> que se basa en un certificado reconocido y se genera mediante un dispositivo seguro de creación de firma -como la FIEL del <strong>SAT</strong>-. Esta firma tendrá el mismo valor que la manuscrita en relación con los consignados en papel.</p><p>La <a
href="http://www.dijuris.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=747:beneficios-de-la-firma-electronica-avanzada&amp;catid=36:actualidad&amp;Itemid=253"><strong>FEA</strong> garantiza</a>: 1) la autoría y el no repudio del firmante del documento; 2) la integridad (no alterabilidad) del documento; 3) la confidencialidad del contenido, en su caso. Con la <strong>FEA</strong>, la generación de documentos en papel es innecesaria -piensen en cuántos árboles se salvarán- porque los documentos electrónicos vienen a sustituirlos. Pero lo más importante no es la ausencia de papel, sino los costos de oportunidad asociados, es decir, los tiempos de proceso se reducen drásticamente y con esto los costos, además de que se dispara la productividad, al hacer mucho más con los mismos recursos u obtener más resultados con menos.</p><p>Con la nueva <strong>Ley de Firma Electrónica Avanzada</strong> se podrán <a
href="http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/f33c980e45771284cf4cae82128a6b4c">realizar 230 trámites</a> burocráticos por medio de internet, haciendo que las dependencias tengan ahorros considerables en regulación. Además, se podrá hacer el envío de documentación oficial para las licitaciones públicas que hacen las dependencias de la administración pública federal ante la Secretaría de Gobernación, emitidas en el Diario Oficial de la Federación, ahorrando 100 millones de pesos anuales sólo por usar este medio.</p><p>Existen varios niveles de confiabilidad con respecto a la garantía que esta firma ofrece con relación a la identidad del poseedor. En internet se puede generar directamente un certificado y ostentarse como “Juan Pérez”, por ejemplo -a veces internet puede tener su desventajas cuando se trata de seguridad, prueba de ello son los diversos <a
href="http://vivirmexico.com/2011/11/5-fraudes-mas-comunes-en-internet-y-cinco-consejos-para-evitarlas">fraudes en transacciones</a>-, a este se le conoce como certificado Clase 1. El certificado Clase 2, implica que el emisor tiene algunos documentos que avalan el nombre y la dirección. El de Clase 3 -la FIEL emitida por el <strong>SAT</strong>-, además de los documentos que prueban la personalidad, requiere la presencia física del dueño del certificado ante la autoridad emisora para tomarle huellas dactilares y cotejar la identidad física y domicilio de la persona con su documento probatorio (credencial del IFE, pasaporte, etc.). La recomendación es utilizar certificados Clase 3, a fin de dar certeza jurídica a la <strong>firma electrónica</strong> utilizada en los distintos actos que pretende avalar.</p><p>Así, la FIEL que emite el <strong>SAT</strong> se perfila como la opción más segura en cuanto a <strong>firmas electrónicas avanzadas</strong>, a la fecha se han generado más de cuatro millones de estos certificados digitales, 77 por ciento de ellos a personas físicas y 23 por ciento a personas morales. La FIEL ya es utilizada en 24 servicios fiscales. Además, el <strong>SAT</strong> ha firmado 15 convenios con diversas entidades para el uso de esta firma.</p><p>Con esta <strong>nueva ley</strong>, se impulsa la competitividad y se simplifican los costos de transacción de los ciudadanos, quienes podrán realizar diversos trámites y servicios ante las dependencias de la administración pública federal desde su casa u oficina -y ya no será tan gravoso que <a
href="http://vivirmexico.com/2010/06/cierran-dependencias-gubernamentales-en-la-frontera">cierren dependencias gubernamentales</a>-.</p><p>Para los nostálgicos del papel, quizá la <strong>FEA</strong> no es tan buena opción. Uno siempre sospecha de esas cosas que no se sabe cómo funcionan. Pero el trámite en el <strong>SAT</strong> no es tardado y puede ser mucho menos molesto de lo que uno imagina.</p><p>Imagen: <a
href="http://serexistencialdelalma.ning.com">Ser existencia del alma</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/necesitamos-una-fea-se-promulga-la-ley-de-firma-electronica-avanzada/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>1</slash:comments> </item> <item><title>Zedillo pide inmunidad por caso Acteal</title><link>http://vivirmexico.com/2012/01/zedillo-pide-inmunidad-por-caso-acteal</link> <comments>http://vivirmexico.com/2012/01/zedillo-pide-inmunidad-por-caso-acteal#comments</comments> <pubDate>Sat, 07 Jan 2012 19:36:12 +0000</pubDate> <dc:creator>Katya Albiter</dc:creator> <category><![CDATA[Historia]]></category> <category><![CDATA[Leyes]]></category> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[Ernesto Zedillo]]></category> <category><![CDATA[Matanza de Acteal]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://vivirmexico.hipertextual.com/?p=62538</guid> <description><![CDATA[Ernesto Zedillo, pidió inmunidad legal ante una corte estadounidense, en su carácter de ex presidente de México, como respuesta a una demanda en su contra, presentada en Connecticut, en septiembre del año pasado, por la matanza de 45 personas ocurrida en la comunidad indígena de Acteal el 22 de diciembre de 1997. Cuando se presentó la demanda, Zedillo &#8212;quien gobernó de diciembre de 1994 a noviembre de 2000&#8212; calificó de &#8220;calumniosas&#8221; las acusaciones de crimen de lesa humanidad de la que fue objeto por representantes de las víctimas de la...]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://vivirmexico.com/2012/01/zedillo-pide-inmunidad-por-caso-acteal/get" rel="attachment wp-att-62549"><img
src="http://s3.vivirmexico.com/files/2012/01/get.jpeg" alt="" title="Zedillo pide inmunidad" width="619" height="464" class="aligncenter size-full wp-image-62549" /></a></p><p>Ernesto <strong>Zedillo</strong>, <a
href="http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/01/06/18421656-reclama-expresidente-zedillo-inmunidad-en-eu-por-hechos-de-acteal">pidió inmunidad legal</a> ante una corte estadounidense, en su carácter de <strong>ex presidente</strong> de México, como respuesta a una demanda en su contra, presentada en Connecticut, en septiembre del año pasado, por la matanza de 45 personas ocurrida en la comunidad indígena de <strong>Acteal</strong> el 22 de diciembre de 1997.</p><p>Cuando se presentó la demanda, Zedillo &#8212;quien gobernó de diciembre de 1994 a noviembre de 2000&#8212; <a
href="http://impreso.milenio.com/node/9030148">calificó de &#8220;calumniosas&#8221;</a> las acusaciones de crimen de lesa humanidad de la que fue objeto por representantes de las víctimas de la matanza de Acteal. Ahora, en lugar de un claro deslinde de su responsabilidad en los hechos, pide inmunidad, amparado en su figura de ex mandatario.</p><p>Recordemos que en la <strong>masacre de Acteal</strong> murieron 45 personas integrantes de la organización Las Abejas, entre ellas 18 mujeres &#8212;cinco embarazadas&#8212;, siete hombres, 16 niñas entre los ocho meses y 17 años, así como cuatro niños entre los dos y 15 años. La demanda para que Zedillo responda por estos crímenes fue interpuesta por el despacho “Rafferty Kobert Tenenholtz Bounds &amp; Hess”, con sede en Miami (Florida), a nombre de seis hombres y cuatro mujeres sobrevivientes de los hechos y viudas e hijos de las víctimas cuyos nombres se mantienen bajo reserva, quienes piden una indemnización de 50 millones de dólares.</p><p>De acuerdo con la acusación, la masacre ocurrió a raíz de la supuesta aplicación por parte del gobierno mexicano de “El Plan de Campaña Chiapas 94”, una presunta estrategia secreta para aplastar el movimiento insurgente zapatista que emergió públicamente el 1 de enero de 1994.</p><p>Ante tal acusación, <a
href="http://www.eluniversal.com.mx/nacion/192670.html">la defensa respondió</a>:</p><blockquote><p>La demanda de los actores contra el ex presidente Zedillo no es más que un intento equivocado para poner en entredicho la reputación de alguien al que gobernantes internacionales y expertos reconocen ampliamente como el arquitecto de las reformas históricas que llevaron a México a un nuevo amanecer electoral, respeto de los derechos humanos y una economía en florecimiento.</p></blockquote><p>¿Que Zedillo fue qué&#8230;? En fin, atendiendo a los eventos actuales, se podrían preguntar ¿por qué si los hechos ocurrieron en México, se presenta la denuncia en el país vecino? Porque las leyes estadounidenses permiten a ciudadanos extranjeros buscar justicia ahí, en contra de exfuncionarios como <strong>Zedillo</strong>, porque éste reside y trabaja en el país, aun cuando los hechos de los que se le acusan hayan ocurrido en otra nación. De hecho, el recurso fue radicado ante la corte en Connecticut por ser la entidad de residencia del <a
href="http://vivirmexico.com/2011/05/ernesto-zedillo-y-agustin-carstens-candidatos-a-la-direccion-del-fmi">exgobernante mexicano</a> que se desempeña actualmente como profesor en la Universidad de Yale en New Haven.</p><p>En la demanda se afirmó que Zedillo &#8220;sabía o debía haber sabido que sus subordinados estaban cometiendo abusos y no los impidió ni castigó a los responsables&#8221;. Dicen que &#8220;tanto peca el que mata a la vaca, como el que le mete la pata&#8221;. Si bien, Zedillo se deslindó &#8212;o procuró hacerlo&#8212; de los hechos y tachó a los responsables de &#8220;criminales&#8221;, ya conocemos el doble discurso oficial, y si en algo salió bueno el exmandatario, fue en hacerse &#8220;de la vista chiquita&#8221;.</p><p>En la <a
href="http://www.jornada.unam.mx/2012/01/07/edito">editorial de hoy</a> de La Jornada se advierte:</p><blockquote><p>La responsabilidad de su gobierno en los hechos referidos está debidamente documentada no sólo en el informe de la Fiscalía Especializada de Chiapas para la Investigación del caso Acteal, difundido en octubre pasado, sino también en documentos oficiales desclasificados por la Agencia de Inteligencia de Defensa de Estados Unidos, en los que se asienta que el Ejército Mexicano dio apoyo directo a paramilitares en Chiapas como parte de la estrategia contrainsurgente contra las bases zapatistas, y que aquellas agrupaciones armadas estaban bajo la supervisión de la inteligencia mexicana durante las fechas en que se perpetró la matanza en Acteal, cuando Zedillo detentaba ya la titularidad del Ejecutivo federal y el cargo de comandante supremo de las fuerzas armadas.</p></blockquote><p><strong>Acteal</strong> ha sido uno de los muchos capítulos negros de nuestra historia, las versiones encontradas, los deslindes, los <a
href="http://vivirmexico.com/2009/08/otorga-scjn-amparo-a-los-detenidos-por-la-matanza-de-acteal">procesos judiciales cuestionables</a>, la violación de derechos humanos, el supuesto vínculo entre militares y paramilitares, el <strong>dolor</strong>. En el caso Acteal, como en otros, debería haber justicia, pero ya he dicho que la justicia y la ley poco tienen que ver. Se le tachó a Zedillo de &#8220;el genocida invisible&#8221;, &#8220;invisible&#8221; fue en más de un aspecto durante su administración, veamos si logra aplicar su poder de invisibilidad en esta ocasión.</p><p>Imagen: <a
href='http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/demandan-en-eu-a-ernesto-zedillo-por-matanza-de-acteal,4014e40c809b3310VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html' >Noticias Terra</a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://vivirmexico.com/2012/01/zedillo-pide-inmunidad-por-caso-acteal/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>8</slash:comments> </item> </channel> </rss>
