Aprueban y publican la nueva Ley General para el Control del Tabaco
El día de hoy se público en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco, la cual en su artículo 5 especifica sus objetivos principales:
- Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;
- Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;
- Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
- Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;
- Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
- Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;
- Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;
- Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
En esta ley se establece la creación de espacios 100% libres de humo de tabaco y esta es su definición:
“Espacio cien por ciento libre de humo de tabaco es aquella área física cerrada con acceso al público, o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco”.
Con esta norma se prohibe a nivel nacional consumir cualquier producto derivado del tabaco en espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en escuelas públicas y privadas de educación básica y superior.
Los dueños de los lugares públicos que no acaten la ley pueden ser multados, se puede clausurar el lugar, amonestar con apercibimiento o ser arrestados hasta por 36 horas.
Los ciudadanos están facultados para presentar denuncias ante las autoridades correspondientes mediante una línea telefónica que la Secretaría de Salud pondrá a nuestra disposición.
Como el objetivo principal de esta Ley es contar con medidas de control del tabaco se han emitido ciertas reglas como:
- Prohibir la venta de cigarros por unidad o en empaques con menos de 14 y más de 25 unidades; tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos; ofrecerlo mediante máquinas expendedoras o por teléfono, correo, internet u otro medio de comunicación.
- Todos los paquetes de productos del tabaco deberán contar con la declaración: “Para venta exclusiva en México” y tener en idioma español leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia con los efectos nocivos del consumo de tabaco.
- Se prohibe el uso de promocionales que muestren logotipos o nombre; realizar patrocinio como medio para posicionar la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente su compra y consumo, y la publicidad sólo será dirigida a mayores de edad por medio de revistas para adultos.
- Se obliga a que todos los empaques de tabaco fabricados o importados hacia México exhiban las nuevas advertencias de salud en no más de nueve meses a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud publique los diseños para las advertencias sanitarias.
Esta nueva ley entrará en vigor dentro de 90 días por lo que se cuenta con 180 días a partir de hoy para realizar y emitir los reglamentos correspondientes.
¿Ustedes que opinas acerca de esta nueva Ley?


Según una encuesta que realizó la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, se arrojaron resultados nada favorecedores para los restauranteros, pues según esto la asistencia a los restaurantes del Distrito Federal se redujo en un 42% a partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección a la salud de los No Fumadores.
